
Resbalón y caída
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Ley de Resbalones y Caídas
Abogado de Responsabilidad Civil
La ley de responsabilidad en los locales es el conjunto de leyes que hace responsable a la persona que posee un terreno o local por ciertas lesiones sufridas por personas que se encuentran en el local y puede requerir un abogado especializado en responsabilidad de locales. Aunque algunos casos de responsabilidad de locales, como los conocidos casos de "resbalones y caídas", pueden parecer simples, en algunos estados la ley ahora favorece mucho al propietario del local. Por lo tanto, al evaluar un caso de responsabilidad de locales, a menudo es útil consultar con un abogado especializado en este tema. Si desea preguntar a un abogado de responsabilidad de locales, nos encontrará en el Localizador de Abogados de Oregón. Un propietario de un local enfrentado a una demanda debe presentar una reclamación a su compañía de seguros.
Patricio Cádiz
Abogado de Accidentes y Lesiones Personales
Invitado
Un invitado es una persona a la que se le invita a entrar o permanecer en las instalaciones para un beneficio comercial del poseedor de las instalaciones, o para un propósito directamente o indirectamente relacionado con las transacciones comerciales con el poseedor. Una invitación puede ser expresa o implícita. (Ejemplo: Un cliente en una tienda por departamentos es un invitado, ya que la tienda por departamentos invita activamente al público a venir a las instalaciones y a comprar mercancía mientras se encuentra en las instalaciones). Un propietario de las instalaciones tiene el mayor deber de cuidado hacia un invitado.
Licenciatario
Un licenciatario es una persona que está invitada a entrar o permanecer en las instalaciones por cualquier propósito distinto a uno comercial o de negocios con el permiso expreso o implícito del propietario o de la persona que controla las instalaciones. Un invitado social se considera un licenciatario, no un invitado.
Intruso
Un intruso es una persona que entra en las instalaciones de otra sin una invitación expresa o implícita, para sus propios fines, y no en el cumplimiento de ningún deber hacia el propietario. Por lo general, no es necesario que un demandado demuestre que el intruso tenía la intención ilegal al hacer dicha entrada.
Preguntas frecuentes


